ASPECTOS TRIBUTARIOS

APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación.
Las siguientes prohibiciones del Código de Comercio
no se aplican a las SAS, salvo pacto estatutario:
Ø Mayoría especial para la distribución de utilidades
por debajo del mínimo legal (art. 155).
Ø Incompatibilidad de administradores y empleados en
la representación de acciones distintas de las propias y en la aprobación de
balances (artículo185).
Ø Prohibición de ejercer más de cinco cargos
directivos (artículo 202).
Ø Prohibición de los administradores de enajenar
acciones de la misma sociedad (artículo 404).
Ø Prohibición de formar mayorías con personas ligadas
por parentesco (artículo 435).
Ø Reparto mínimo del 70% de utilidades cuando la suma
de las reservas exceda el 100% del capital suscrito (art. 454).
ABUSO DEL DERECHO
Abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto (art. 43).
El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario (art. 43).
Y por último están los aportes parafiscales que son el 9% de la nómina mensual (4% para las Cajas de compensación familiar; 3% para el Instituto de Bienestar familiar y 2% para el SENA)
Y por último están los aportes parafiscales que son el 9% de la nómina mensual (4% para las Cajas de compensación familiar; 3% para el Instituto de Bienestar familiar y 2% para el SENA)