- POR REGLA GENERAL NO SE EXIGE REVISOR FISCAL: La SAS sólo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos o cuando otras leyes especiales así lo exijan (Decreto 2020 de 2009).
- EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y REFORMA ES MÁS FÁCIL Y EFICIENTE: Es una ventaja porque este tipo de sociedad se puede crear por documento privado, constituir la sociedad es mucho más sencillo y económico, lo que ahorra tiempo y dinero.
- LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS SE LIMITA A SUS APORTES, SIN REQUERIR LA ESTRUCTURA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA: Las empresas pueden beneficiarse de la limitación de responsabilidad de los socios, sin tener que acudir a la figura de la sociedad anónima
Sus acciones y demás valores que emita, no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.
CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA
- Capital Autorizado: Este valor corresponde al acordado libremente por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial. Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
- Capital Suscrito: Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportes que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año en las sociedades accionarias. (Art. 387 del C.Co.). En las SAS dicho plazo puede ser hasta de 2 años (art. 9 Ley 1258 de 2008).
- Capital Pagado: Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la 1/3 parte de su valor en las sociedades por acciones, Es importante aclarar que en el caso de las SAS no es obligatorio hacer un pago inicial mínimo, pues se puede pagar el 100% en un plazo máximo de 2 años.
EMISIÓN DE DIFERENTES TIPOS DE ACCIONES
Según el articulo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de acciones las principales podrian ser:
Acciones ordinarias
Confieren a su propietario derechos como:
Confieren a su propietario derechos como:
- Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas.
- Recibir una parte proporcional de los beneficios socilales.
- Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia.
- Inspeccionar los libros, a menos que se haya renunciado a este derecho.
- Recibir una parte de los activos sociales al momento de la liquidación, luego de que se haya pagado el pasivo de la compañia.
Acciones privilegiadas
Además de los derechos esenciales que se le otorgan al accionista y que estan relacionados para las acciones ordinarias, se podrán emitir y suscribir acciones privilegiadas que otorgan los siguentes beneficios:
Además de los derechos esenciales que se le otorgan al accionista y que estan relacionados para las acciones ordinarias, se podrán emitir y suscribir acciones privilegiadas que otorgan los siguentes beneficios:
- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de una liquidación.
- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una cúota determinada.
- Cualquier otra prerrogativa de cáracter exclusivamente económico.
Acciones con dividendo preferencial y sin dercho a voto
Esta clase de acciones viene a convertirse en un importante instrumento para incrementar el capital social de una compañía, con la participación de inversionistas que vinculan sus recursos económicos, sin que los antiguos accionistas se expongan al riesgo de perder la dirección y manejo de la empresa.
Esta clase de acciones viene a convertirse en un importante instrumento para incrementar el capital social de una compañía, con la participación de inversionistas que vinculan sus recursos económicos, sin que los antiguos accionistas se expongan al riesgo de perder la dirección y manejo de la empresa.
Sin embargo tiene una restricción, esta clase de acciones no podrá representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía.
Su reglamentación la encontramos en la ley 222 de 1995 y confieren a su titular un derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de colocación de acciones y que se pagará preferentemente respecto del que corresponde a las acciones ordinarias, a un reembolso preferencial en caso de disolución y a los demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el de participar en la asamblea de accionistas y votar en ella.
Acciones con dividendo fijo anual
La ley SAS consagra como novedad esta clase de acciones, donde aprovechando la regulación existente para las acciones con dividendo preferencial, las adopta con sus derechos preferencilales sin que, quien las suscriba, pierda el derecho de participar en la dirección, administración y control de la compañía, pues conserva su derecho a voto en la asamblea general de accionistas.
La ley SAS consagra como novedad esta clase de acciones, donde aprovechando la regulación existente para las acciones con dividendo preferencial, las adopta con sus derechos preferencilales sin que, quien las suscriba, pierda el derecho de participar en la dirección, administración y control de la compañía, pues conserva su derecho a voto en la asamblea general de accionistas.
Además, la ley SAS no consagró la restricción al máximo de emisión y suscripción de acciones comentado y vigente para las acciones con dividendo preferncial y sin derecho a voto, por lo que podrá acudirse a esta modalidad de acciones para incentivar fórmulas de inversión de los accionistas , pues independienteminte de que exista o no utilidades al fin de un ejercicio, se tendrá derecho al dividendo, eso si siempre que exista al interior de la compañía recursos líquidos repartibles, pues puede pactarse que de no existir forma de pagar el dividendo , podrá acumularse para un ejercicio posterior.
De otro lado, si las utilidaes son mayores, podría pactarse que que el titular de las acciones con dividendo fijo no podrá exigir una mayor participación de las mismas. Aspecto bien importante para las sociedaes familiares, donde puede establecerse un rendimiento fijo mensual limitado para los descendientes que participan de la composición accionaria de la compañía.
Acciones de pago
Siempre serán bienvenidas las nuevas posibilidades que nos trae la ley SAS, cuando elimina barreras y consagra nuevas opciones de acercamiento entre los intereses de los administradores y los accionistas dueños de las compañías, como por ejemplo frente a la comentada eliminación de la restricción para que el administrador, mientras esté en el ejercicio del cargo, si pueda enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad.
Ahora, con la nueva clase de acciones de pago, se permitirá remunerar el trabajo de los administradores, con la única restricción de que al ser pago de salario en especie, este no podrá constituír y conformar más del cincuenta por ciento de la totalidad del salario devengado, tal y como lo estipula el artículo 259 del código sustantivo del trabajo, con lo cual se podrán entregar acciones con plenos derechos de voz y voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas, situación que no se podía hacer con las acciones de goce o industria consagradas en el código de comercio. Establecemos esta diferencia por cuanto mientras en las acciones de goce o industria se cuenta con una regulación específica en el código de comercio, sobre la nueva clase de acciones de pago que contempla la ley SAS no se dijo nada y no se dice nada en el código de comercio.