Reformas

REFORMAS ESTATUTARIAS

Cuando las reformas traten sobre lo estipulado en los siguientes artículos de la misma ley 1258/2008: 


• Artículo 13: Restricciones a la negociación de acciones. 
• Artículo 14: Autorización para la transferencia de acciones. 
• Artículo 39: Exclusión de accionistas. 
• Artículo 40: Resolución de conflictos societarios. 


TRANSFORMACIÓN 
Con el propósito de efectuar la transformación, será entonces  necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 

1. Que la sociedad  que pretenda conformarse se encuentre legalmente constituida.
2. Que la sociedad no se halle disuelta y en estado de liquidación.
3. Que se cumplan los requisitos legales respecto de las SAS.
4. Que el acuerdo respectivo de la asamblea o junta de socios cumpla las condiciones de eficacia señalados en la ley y en los estatutos.


ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVO 
También se puedes definir como cuando la SAS se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación  La enajenación global debe inscribirse en el Registro Mercantil art. 32 Ley 1258 de 2008. ) 

FUSIÓN ABREVIADA 
 La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los ausentes o disidentes en los términos de la Ley 222 de 1.995, así como a la acción de oposición judicial prevista en el artículo 175 del Código de Comercio (33).  

 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 La SAS se disolverá: 
 1.- Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado       mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración; 
 2.- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 
 3.- Por iniciación del trámite de liquidación judicial; 
 4.- Por las causales previstas en los estatutos; 
 5.- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único 
 6.- Por orden de autoridad competente; 
 7.- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. 


 ENERVAMIENTO  CAUSALES DISOLUCIÓN  Las causales de disolución por impersonalidad sobrevenida o reducción de las pluralidades mínimas en los demás tipos sociales del C. Co. también podrán enervarse mediante transformación en SAS, por decisión unánime de los socios restantes o el asociado supérstite (art. 35).