Cuando las reformas traten sobre lo estipulado en los siguientes artículos de la misma ley 1258/2008:
• Artículo 13: Restricciones a la negociación de acciones.
• Artículo 14: Autorización para la transferencia de acciones.
• Artículo 39: Exclusión de accionistas.
• Artículo 40: Resolución de conflictos societarios.
TRANSFORMACIÓN
Con el propósito de efectuar la transformación, será entonces necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la sociedad que pretenda conformarse se encuentre legalmente constituida.
2. Que la sociedad no se halle disuelta y en estado de liquidación.
3. Que se cumplan los requisitos legales respecto de las SAS.
4. Que el acuerdo respectivo de la asamblea o junta de socios cumpla las condiciones de eficacia señalados en la ley y en los estatutos.
ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVO
También se puedes definir como cuando la SAS se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación La enajenación global debe inscribirse en el Registro Mercantil art. 32 Ley 1258 de 2008. )
FUSIÓN ABREVIADA
La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los ausentes o disidentes en los términos de la Ley 222 de 1.995, así como a la acción de oposición judicial prevista en el artículo 175 del Código de Comercio (33).
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La SAS se disolverá:
1.- Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración;
3.- Por iniciación del trámite de liquidación judicial;
4.- Por las causales previstas en los estatutos;
5.- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único
6.- Por orden de autoridad competente;
7.- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
ENERVAMIENTO CAUSALES DISOLUCIÓN Las causales de disolución por impersonalidad sobrevenida o reducción de las pluralidades mínimas en los demás tipos sociales del C. Co. también podrán enervarse mediante transformación en SAS, por decisión unánime de los socios restantes o el asociado supérstite (art. 35).